En Cuba se está discutiendo cuál será la horma de la regulación estatal respecto a la violencia machista. Hasta el momento, se sabe que el asunto está en la agenda político-institucional nacional y que ha ganado cuerpo y visibilidad para la ciudadanía.
Que la violencia hacia las mujeres es un problema se reconoció en la Conferencia del PCC (2012), en la nueva Constitución de la República (2019), en los informes oficiales del país a la CEPAL (2019), en la conversación y trabajo institucional, y en los reclamos ciudadanos.
No se trata de un tema solo nacional. En las últimas décadas ha aumentado en casi todo el mundo la atención jurídica a la lucha contra la violencia hacia las mujeres. A ello han contribuido las organizaciones de mujeres y feministas, las organizaciones internacionales y de la sociedad civil, los gobiernos. El proceso ha sido conflictivo, con avances y retrocesos, y ha verificado que solo cambios jurídicos no resuelven el problema, pero que sin ellos se está más lejos de cualquier solución.
En términos legislativos, Cuba ha llegado un poco tarde al concierto de acciones legales en la región. América Latina es el territorio con más políticas aprobadas en la última década a favor de la mujer y contra la violencia machista.
Hoy, treinta y tres países de la región cuentan con leyes de primera generación que regulan la acción estatal contra la violencia de género en el ámbito privado (doméstico e intrafamiliar). Otros, tienen leyes de segunda generación, que intervienen en la (re)producción de la violencia de género en lugares públicos, laborales, políticos, etc. En 2013, veinticuatro países latinoamericanos tenían políticas nacionales de prevención de la violencia de género. En 2016, sumaban treinta y uno. En dieciocho países están tipificados los feminicidios como crímenes específicos.
La evolución legislativa en la región, y en todo el mundo, ha ido en un sentido claro: de la elaboración de normas y políticas focalizadas que luchen contra la violencia hacia las mujeres, a la elaboración de leyes integrales. A la fecha, trece países latinoamericanos tienen leyes de protección integral.
Una ley contra la violencia de género
La violencia de género es un tipo de violencia particular, y sus lógicas y estructuras de reproducción no son las mismas que las de otros tipos de violencia.
Las acciones estatales y las políticas públicas que aseguran bajas tasas de criminalidad, no acaban con la violencia de género, si bien pueden contribuir a su disminución. Luchar contra ese tipo de violencia (prevenirla, intervenir una vez sucedida, acompañar a las víctimas y su descendencia y repararlas si es el caso) exige un paraguas normativo y políticas públicas encaminadas directamente a ello.
La violencia hacia las mujeres no se resolverá como un efecto colateral de otro tipo de política. Eso ya lo sabemos. Demos el siguiente paso.
Una ley integral y transversal
En Cuba se están manejando dos opciones: 1) ley integral o 2) transversalizar la atención al problema en distintas leyes.
Las dos cosas son importantes y, en realidad, no son opciones excluyentes: el mejor modo de transversalizar la lucha contra la violencia de género es consolidando una ley integral.
Las leyes integrales se erigen sobre la comprensión de que la violencia de género tiene distintas expresiones y formas. No se trata sólo de la violencia en el ámbito familiar. Dejar el asunto allí, reduce la violencia hacia las mujeres en las circunstancias de la convivencia doméstica.
La violencia de género trasluce desigualdades estructurales entre las personas a razón de su género que perviven en toda la sociedad, y no solo en la familia. Entonces, una ley integral reconoce que la violencia de género es un problema mayor, manifiesto en las familias y relaciones de pareja, en espacios laborales, estudiantiles, culturales, políticos, comunitarios, deportivos, etc. Y se manifiesta bajo la forma de violencia psicológica, económica, sexual, física. Una ley integral da cuenta de esa imprescindible visión sistémica de la violencia de género.
Por otra parte, hacer e implementar una ley integral permite tejer un cuerpo normativo con potestad para intervenir en las otras leyes del país. Esa es una de las grandes virtudes de ese tipo de norma: asegurar que la lucha contra la violencia de género sea transversal a todos los ámbitos del Estado y de la vida social. Al tener estatuto de ley, la lucha contra la violencia gana jerarquía y capacidad jurídica frente a otras leyes y políticas.
También por eso las normas integrales consolidan la coherencia en el manejo del tema; evitan los vacíos y contradicciones que muchas veces existen al interior de las legislaciones nacionales y tienen más posibilidades de lograr buenas complementariedades legales y políticas, modificando y ajustando lo que sea necesario.
El número de leyes integrales ha aumentado en la región, aunque las de los distintos países no son idénticas entre sí. Tienen diferencias importantes respecto, por ejemplo, a los tipos de violencias de género que consideran, los ámbitos de aplicación de la ley que señalan, las necesidades institucionales que refieren o los actores sociales que convocan.
No todas las leyes integrales esclarecen el presupuesto público que las va a alimentar, el tipo de medidas que van a considerar (de protección a las víctimas, prevención, reparación, etc.) o cómo se van a monitorear y evaluar sus resultados.
Pero a pesar de sus diferencias, hay suficiente acumulado en América Latina y el mundo para que Cuba pueda evaluar buenas prácticas y referentes, así como los inconvenientes de malas prácticas y del desafío mayor: que la ley quede en letra muerta porque no tenga cómo ejecutarse.
La forma de la norma
Las leyes integrales más comprehensivas contra la violencia de género:
- Reconocen multiplicidad de formas y espacios de la violencia hacia las mujeres.
- Aseguran sistemas interinstitucionales de prevención, protección de las víctimas y reparación.
- Definen compromisos estatales específicos respecto al tema (servicios de atención psicosocial, asesoramiento, patrocinio jurídico, lugares de refugio y esfuerzos para asegurar la permanencia de las víctimas en el sistema laboral y educativo.
- Impulsan la creación de normas específicas que sean coherentes entre sí y que atraviesen las distintas leyes y ámbitos de políticas (educativas, laborales, de salud, vivienda, penales).
- Armonizan aquellas normas que contravengan o tensionen los contenidos de la ley.
- Consideran medidas especiales para niñas, niños y adolescentes, mujeres adultas mayores y personas con necesidades especiales.
- Aseguran la formación profesional al interior de las instituciones que deben acoger y procesar casos de violencia (jurídico–penales pero también en los centros de trabajo y estudio, espacios culturales, políticos, deportivos, hospitalarios, etc.)
- Afirman la necesidad de publicidad en los datos sobre violencia de género, a fin de realizar mejores análisis sobre sus formas de existencia y reproducción y contribuir a su disminución.
No existe razón por la que –frente a un cambio normativo de tanta magnitud como el que se sobreviene en Cuba– se opte por capítulos y artículos específicos y no por una ley integral.
Tratar el asunto de manera puntual dentro de otras leyes (por muy firme que sea el abordaje) puede terminar en:
1) innecesaria dispersión normativa,
2) desconocimiento de las distintas formas de violencia de género,
3) focalización excesiva en medidas específicas,
4) pérdida de densidad y transversalidad en el tratamiento estatal al tema y mucha mayor posibilidad de contradicciones en el cómo cada norma trabaja el asunto;
5) debilitamiento institucional al no existir una instancia rectora, con presupuesto y capacidad legal para compeler a otras instituciones.
Cuba puede ganar mucho al hacer una ley integral contra la violencia de género. Y nada pierde.
Este texto fue publicado en OnCuba en la columna Sin Filtro: https://oncubanews.com/opinion/columnas/sin-filtro/la-ley-integral-contra-la-violencia-de-genero-lo-que-se-gana-y-lo-que-se-pierde/