En Prensa

El año de la disputa por la Carta Magna

El 2018 cubano transcurrió entre pruebas de conexión a internet y reuniones de consulta del anteproyecto de Constitución. Si se le siguiera poniendo nombre a los años en Cuba, ese bien hubiese podido ser el “Año de la disputa por la Carta Magna y la espera por los datos móviles”.

La crisis de harina o de desodorante, el regreso de los médicos de la misión brasileña, e incluso la toma de posesión del actual presidente, fueron coyunturas. Algunas, vitales; pero coyunturas.

El internet en los celulares ya es un hecho (al menos para quienes gozan de móviles con 3G, 900mz y liquidez para pagar paquetes similares o superiores en costo a los de otras geografías, onerosos para los bolsillos cubanos. La Constitución aún no lo es. El próximo 24 de febrero se llevará a referendo el texto íntegro. La respuesta a la pregunta “¿Ratifica usted la nueva Constitución de la República?”, pondrá el punto final a 2018, que aún no ha terminado por quedar pendiente este último gesto.

Ese momento dará vuelta al reloj de arena. Comenzará a descontar el tiempo que tiene el resto de la trama legal cubana para responder al nuevo rasero. Hasta dos años es el lapso establecido. Según esa agenda, en 2021 la Constitución debería estar realizada.

Distinto al repertorio de la política cubana del pasado reciente, caracterizado por la unanimidad o la desidia, el futuro orden constitucional se disputó. Al documento se le realizaron 760 enmiendas, que transformaron el 60% del texto inicialmente propuesto. Parte de esas enmiendas pueden interpretarse como nudos de disenso.

Temas tan centrales como la educación y la salud fueron modificados respecto al Anteproyecto y respecto a la Constitución aún vigente. Otros se mantienen intactos, como el rol del Partido Comunista como fuerza dirigente y superior de la sociedad y el Estado. Otros regresan después de su eliminación en el Anteproyecto, por ejemplo, la mención al comunismo. Y así.

Durante los debates, la cuestión estrella fue el artículo 68 del Anteproyecto, que aseguraría la posibilidad de matrimonio igualitario en la Isla. El desacuerdo al respecto reveló la mayor movilización no oficial de actores sociopolíticos vista en las últimas décadas. El asunto articuló voces feministas y defensoras de derechos LGTBIQ y, del otro lado, denominaciones y colectivos religiosos que militaron contra la posibilidad.

Otros temas intervienen, directa o indirectamente, en los órdenes de género del país, y en la vida de las mujeres. El nuevo texto constitucional a veces actualiza la norma cubana en debates fundamentales de la disputa política feminista, y a veces plantea retrocesos en garantías a derechos.

Licencia de maternidad

El artículo 44 de la Constitución vigente asegura que el Estado concede a la mujer trabajadora una licencia de maternidad antes y después del parto. En el artículo 54 de la nueva propuesta de texto constitucional, queda expresado que el Estado cubano protege la maternidad y la paternidad. Pero no es explícito lo que implica esa protección.

Sin embargo, la licencia de maternidad (y de paternidad, que está legalmente regulada, aunque con muy escaso uso) es una de las garantías de mayor notabilidad de la política social cubana. Es, además, un punto a favor de los esfuerzos estatales por estimular el aumento de las tasas de natalidad en un país altamente envejecido.

En el mercado laboral privado, la garantía y formas de regulación de las licencias de maternidad han generado debates, relacionados con el incumplimiento de ese deber por parte de empleadores o por desigualdades en su aplicación respecto al sector estatal. Las dificultades para gozar de licencia de maternidad y / o no perder el trabajo durante o después de la gestación, es uno de los asuntos irresueltos que podrían incidir en las desigualdades registradas respecto a la participación de las mujeres en el sector privado.

¿Por qué eliminar la mención a ese derecho? ¿Por “economía” del texto constitucional? Que no esté explícito no significa que se deshaga la política, por supuesto; pero ciertamente pierde presencia y suelo firme de cara al futuro.

Cuidados y círculos infantiles

Algo similar a lo anterior sucede con los círculos infantiles.

El mismo artículo 44 de la constitución vigente consigna: “El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades”. En el nuevo texto no hay mención a los círculos infantiles ni a políticas públicas de socialización de los cuidados.

Los Círculos fueron uno de los primeros proyectos sociales post 1959. En la temprana fecha de 1961, se hicieron las primeras colectas a lo largo y ancho del país para su institucionalización, y se expandieron en los años siguientes en todo el territorio nacional. La llamada “incorporación de las mujeres” al trabajo asalariado obligó a la socialización de los cuidados, como ya había pasado en el campo socialista.

Hoy, la demanda de esas instituciones de cuidado en la primera infancia es muy superior a la oferta pública. En consecuencia: 1) muchas mujeres optan por quedarse en los espacios domésticos para asegurar los cuidados, o 2) los cuidados han comenzado a mercantilizarse rápidamente.

En urbes y zonas rurales, ya son habituales guarderías privadas en muy distintos formatos y precios (entre 10 y 120 CUC por mes) que son la única alternativa al cuidado familiar.

La nueva Carta Magna elimina el mandato al Estado de socializar los cuidados en la primera infancia. En el panorama internacional, esa es de las demandas más frecuentes. Y es también una de las mejores herencias de la experiencia socialista y uno de los gestos más importantes para la progresiva desestructuración de las desigualdades de género.

Si solo el mercado suple la necesidad de cuidados en ausencia de políticas públicas, el resultado es que estos se “familiarizan”: las familias, y especialmente las mujeres, se hacen cargo cuando no pueden pagar el servicio, se reduce la participación de ellas en el mercado laboral asalariado (con las respectivas consecuencia para su pérdida de autonomía y capacidad de negociación en el hogar) o bien se cobra en ingentes horas de trabajo (remunerado y no remunerado) a desmedro de su realización laboral o personal.

Trabajo

La concepción tradicional (y patriarcal) del trabajo no sufrió modificaciones. Para la constitución vigente, para el Anteproyecto y para la futura Carta Magna, el trabajo es solo trabajo asalariado. No califica como tal todo el trabajo doméstico, de cuidados y de reproducción de la vida que realizan fundamentalmente las mujeres.

En realidad, ese no fue un núcleo duro de discusión, a pesar de lo fundamental del asunto. En el campo intelectual, solo dos textos se dedicaron específicamente al tema. No me consta mención al respecto en los debates de la Asamblea.

Sin embargo, según datos oficiales de 2017, el 50% de las mujeres en edad laboral en Cuba están fuera de la Población Económicamente Activa: no cuentan entre las ocupadas (con vínculo laboral formal) ni entre las desocupadas (sin vínculo laboral formal, pero buscaron tenerlo recientemente). Es probable que una parte de ellas realicen trabajo remunerado informalmente. Pero es seguro que ellas son el sostén de la “fábrica social” que son los hogares cubanos.

Según una estimación realizada en 2002, el aporte al PIB de los servicios domésticos no remunerados (fundamentalemente realizados por mujeres) era del 20%. Sin embargo, esas actividades no se consideran trabajo. Hacerlo, supondría obligar acciones estatales.

Para empezar, el Estado tendría que reconocer que el trabajo no remunerado doméstico y de cuidados es trabajo, y que aporta a la economía nacional. Luego, afrontar preguntas sobre la posibilidad de jubilación de quienes lo ejercen, compensaciones en caso de divorcio o separación, licencias intransferibles para hombres y mujeres para el ejercicio de cuidados, etcétera.

Otras constituciones de la región han dado pasos en ese sentido. El texto cubano lo evade y con ello opta por aportar a la reproducción del orden patriarcal en el mundo del trabajo.

Derechos sexuales y reproductivos

La Constitución aún vigente no hace mención a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Tampoco lo hacía el Anteproyecto. El documento que se llevará a referendo el 24 de febrero sí lo incluye. Esa es, de hecho, una de sus buenas nuevas.

En su artículo 43, la Constitución propuesta consigna que “El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos”.

La lucha por los derechos sexuales y reproductivos es una de las centrales en los movimientos de mujeres y feministas.

Nuestro artículo 43 no especifica cuáles son esos derechos sexuales y reproductivos. Deberán hacerlo las normas de menor rango. Es importante que se especifique y se asiente en ley.

Uno de los temas más polémicos en este campo es el de la interrupción voluntaria de los embarazos. A ese se añade la asistencia médica y hospitalaria a la maternidad y la paternidad, la educación sexual integrada al sistema de educación, la disponibilidad de anticonceptivos, la vigilancia y eliminación de la violencia obstétrica, etcétera.

En Cuba, como en toda América latina, ganan presencia y poder denominaciones religiosas activamente actuantes en el espacio social. Siendo una práctica legítima en el país, la interrupción voluntaria de los embarazos aún no ha sido diana de estos actores. Sin embargo podría serlo. Si sucediera, el derecho tendría débil garantía jurídica, porque no está asentado en ley. Se regula, de facto, por las Guías Metodológicas del sistema de Salud Pública.

Es un buen aval que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres tengan rango constitucional. Su contenido deberá esclarecerse en la norma después del 24 de febrero, y no quedar en documentos o procedimientos vulnerables jurídicamente, como hasta el momento. El futuro, si institucionalizado, más cierto. Lo contrario es la dependencia del arbitrio de otros que, eventualmente, podrían ser fundamentalistas anti-derechos.

Violencia de género

En el propio Artículo 43, el texto constitucional propuesto añade: “El Estado (…) las protege (a las mujeres) de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello”. Una redacción similar estaba en el Anteproyecto. Lo anterior asegura novedad respecto a la Constitución de 1976. Ahora la violencia de género tiene rango constitucional, para beneficio de las mujeres y la sociedad cubanas.

En esa formulación está implícito que la violencia de género no se despliega solamente en el ámbito familiar (otro artículo, el 85, se dedica a ese particular). De ese modo, se deja abierta la puerta para el reconocimiento legal de aquellas que tienen lugar en los ámbitos laborales, institucionales en general, al acoso sexual callejero, en los medios de comunicación, obstétrica y otras.

La limitación del artículo es que desaprovechó la oportunidad para reconocer el feminicidio como forma específica de violencia contra las mujeres, tal como se ha hecho en numerosas constituciones de América latina y del mundo en la última década.

El feminicidio fue reconocido por la comunidad internacional en 2013 en la sesión de la Comisión Jurídica y Social de la mujer de Naciones Unidas. Hacerlo, reconoce que su causa no es individual, y que las estructuras de poder social avalan la violencia hacia mujeres, niñas, personas trans o sexualmente diversas.

Los análisis disponibles muestran que es también un problema cubano. Incorporar los feminicidios (y obligar al Código Penal a tipificarlo como un crimen específico) no tenía costo político alguno, y hubiese significado un paso importante de realización de justicia de género. Pero no sucedió.

Pobreza y desigualdad

El texto constitucional propuesto refrenda la igualdad como uno de los principios centrales. Ese es un eje de continuidad con la política cubana de las últimas seis décadas, con la retórica del discurso oficial y con las expectativas de la ciudadanía.

Reafirmar que la igualdad es principio rector, supone el compromiso estatal de lucha contra la desigualdad, presente y creciente en el país. No se menciona expresamente la desigualdad en todo el texto constitucional. Pero tampoco se menciona la pobreza, también en expansión según estimaciones realizadas en ausencia de cifras oficiales.

La pobreza en Cuba, como en todo el mundo, está feminizada, racializada y territorializada. Eso quiere decir que, si eres mujer y si eres una mujer con hijos, si eres una persona negra, o si vives en determinados lugares, tienes más posibilidades de ser pobre.

Por ello, la inexistencia en texto constitucional de la mención expresa del compromiso del Estado en la lucha contra la pobreza, importa a la existente y / o potencial agenda feminista en el país.

Igualdad de oportunidades y acción afirmativa

En la misma línea de referencia a la igualdad, la Constitución propuesta asegura, en el mencionado artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades”.

Adicionalmente, el artículo 42 prohíbe la discriminación “por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.

Respecto a la constitución vigente, el nuevo texto tiene la ventaja de integrar las razones de género y orientación sexual. Ello no solo asegura la penalización en caso de exclusión, sino que reconoce identidades sexo-genéricas.

El compromiso con garantizar igualdad de oportunidades y el reconocimiento del género y la orientación sexual como potenciales ámbitos de exclusión, son vitales para construir estructuras y dinámicas sociales más igualitarias.

Ahora bien, para que ello se realice efectivamente, es necesario afrontar la exclusión existente. Una de las vías para hacerlo es, por ejemplo, la de la acción afirmativa.

La acción afirmativa no es lo mismo que asegurar “igualdad de oportunidades”. Según Naciones Unidas, “es un conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación del grupo al que están destinadas en un aspecto o varios de su vida social para alcanzar la igualdad”. La acción afirmativa reconoce la existencia de grupos preteridos, vulnerables o excluidos, y asegura políticas que funcionan como heurísticos para disminuir la brecha de desigualdad.

El discurso oficial, en la voz de Raúl Castro, ha defendido la promoción de mujeres o personas negras en cargos decisorios. Pero esa intención no se ha institucionalizado más que como “orientaciones” coyunturales. El Anteproyecto ni la propuesta final de Constitución mencionan esa posibilidad.

La desigualdad existente no se resuelve solo con asegurar “igualdad de oportunidades”. Son necesarias políticas de corrección y compensación de las exclusiones, no solo en el campo de la política institucional (donde Cuba tiene uno de los mayores índices de presencia de mujeres del mundo) sino en el de la economía, por ejemplo. Políticas de acción afirmativa supondrían otorgar créditos preferenciales a mujeres emprendedoras, siendo ellas un porciento muy bajo respecto a los hombres dueños de negocios en el sector privado, o estando en mucho mayor medida fuera del mercado asalariado.

Matrimonio

Casi al término de esta lista incompleta, menciono el matrimonio igualitario. Se han realizado análisis extensos sobre la propuesta del artículo 68 del anteproyecto. Y ya contamos con pronunciamientos, desde todas las orillas, sobre la solución política dada. La secuencia de la formulación fue la siguiente:

Constitución vigente: ARTICULO 36.-El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos. La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.

Anteproyecto: ARTÍCULO 68. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales.

Constitución a referendo: ARTÍCULO 82. El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos. Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.

El asunto puede resumirse del siguiente modo.

La redacción propuesta en el Anteproyecto: 1) obligaba al Código Civil a instituir el matrimonio igualitario, y 2) mantenía indexado el matrimonio a la tenencia y cuidado de los hijos. El segundo punto fue debatido en la Asamblea a propuesta de la diputada Mariela Castro; quien sugirió pensar el matrimonio en función del proyecto en común de la pareja, sin que ello necesariamente involucrara la existencia de descendencia. La propuesta fue vetada por el ala conservadora del debate, que la calificó de “innecesaria” para el momento.

La sociedad se polarizó durante los meses de consulta popular. Ningún otro tema generó tanto debate. Denominaciones religiosas diversas se organizaron y pronunciaron públicamente, con diferentes repertorios, a favor del diseño tradicional de familia nuclear heterosexual. Voces feministas y defensoras de derechos, también se organizaron y abogaron por un concepto ampliado e integrador de familias diversas. El proceso evidenció la potencialidad organizativa de la sociedad civil cubana frente a temas catalizadores.

La redacción que aparece en el texto final de la Constitución no clausura la posibilidad de matrimonio igualitario. Pero tampoco la posibilidad de que el matrimonio tradicional continúe siendo el único existente. La Carta Magna optó por una solución salomónica; aspiró a no dar ni quitar la razón a nadie y tomó el riesgo de la neutralidad. Pero en política no hay soluciones salomónicas.

La respuesta dada al conflicto de marras tiene tres consecuencias: asegura una moratoria a la definición del tema, responde positivamente a la pregunta de si es deseable plebiscitar un derecho, y condiciona el derecho al referendo del Código de Familia, que tendrá hasta dos años para realizarse.

Los actores de uno y otro bando tendrán que trabajar duro en el futuro inmediato para ganar voces y votos. El asunto es sí podrá la sociedad civil autorganizarse –sin más restricción que el respeto al orden público, como reza la constitución– para disputar un contenido de interés común.

Por último, sucedió otra cosa de la que se ha hablado poco. El texto constitucional final, eliminó del artículo en cuestión la referencia a la tenencia de descendencia. Recordemos que el tema fue vetado en la Asamblea, pero ahora aparece en el texto final. ¿Esa fue la moneda de cambio? Una de cal y otra de arena, dirían los mayores.

Lenguaje

El documento que se aspira se convierta en la Constitución de la República conserva un viso sexista. Continúa hablando de ciudadanos y hace escaso uso de fórmulas inclusivas del lenguaje.

El argumento será, seguramente, el mismo de la Real Academia Española, de los preciosistas del lenguaje sexista o de quienes ejercen el machismo disfrazado de humor o de ardor: a la Constitución no hay que sobrecargarla con los “os” y “as”, o el masculino es el universal.
Sin embargo, otros textos constitucionales han probado y demostrado fluidas fórmulas inclusivas en su retórica.

Aún si se aprueba la constitución, el 24 de febrero la disputa sólo terminará parcialmente. Algunos temas tendrán más aliento. De los mencionados aquí, el matrimonio igualitario, la legalización de la interrupción del embarazo amparándose en el reconocimiento constitucional de los derechos sexuales y reproductivos, el reconocimiento de los feminicidios, la posibilidad de autorganización feminista o la colocación del debate en torno al trabajo en la imaginación nacional.

Sería deseable que en los próximos días haya un torrente de análisis del texto final, que contribuya a sistematizar la naturaleza y signo de los cambios. Quizás, ahora que hay datos móviles, esos análisis puedan tener mayor audiencia.

Después del 24 de febrero estos temas, y otros, seguirán habitándonos. Mientras algo esté en disputa, pertenece al presente.

Este texto fue publicado en OnCuba en la columna Sin Filtro: https://oncubanews.com/opinion/columnas/sin-filtro/el-ano-de-la-disputa-por-la-carta-magna/